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Régimen Personal No Docente
Licencia por Fallecimiento de Familiares

ARTICULO 21°:

(Reglam. Ley 2532, Art. 1°, Punto I, Inc. b)-7, Modif Art. 62 Ley 1556). Se otorgará licencia remunerada por fallecimiento de familiares, conforme las pautas que se detallan:

a) Cuatro (4) días corridos por cónyuge, madre, padre, hijos o hermanos.

b) Dos (2) días corridos por abuelos, nietos, padrastros, madrastras, suegros, yernos, nueras, hijastros, tíos, sobrinos y cuñados.

A los términos precedentes, se adicionarán dos (2) días corridos, cuando por motivo del fallecimiento, velatorio y/o sepelio, el agente deba trasladarse a más de doscientos (200) kilómetros del lugar de su residencia.

En todos los casos se presentarán documentos que acrediten los hechos.-

 

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