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Régimen Personal No Docente
Licencia para Rendir Examen

ARTICULO 30°:

(Reglam. Ley 2532, Art. 1°, Punto I, Inc. c), Modif Art. 62 Ley 1556).-Este beneficio será acordado con goce de haberes a los alumnos de los niveles secundarios, terciarios y universitarios por un total de treinta (30) días laborables por año calendario a efectos de rendir examen, fraccionado en hasta un máximo de cinco (5) días laborables por materia, no acumulables, pero sí continuos, conforme a las materias a rendir.

A tal efecto deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

a)      El personal que deba usufructuar dicho beneficio presentará con dos (2) días de antelación como mínimo al Organismo en que presta servicios, la solicitud de licencia, indicando las fechas de exámenes,

b)      Dentro de los cinco (5) días de finalizada cada licencia, deberá presentar la certificación respectiva, extendida por autoridad del establecimiento educativo, en el que ha rendido examen, de no cumplimentar el presente requisito, se considerarán los días solicitados como licencia injustificada, procediéndose al descuento de haberes de los días correspondientes.-

c)       Si al término de la licencia acordada, el agente no hubiera rendido examen por postergación de fecha o mesa examinadora, deberá presentar un certificado extendido por la autoridad educativa respectiva, en la que conste dicha circunstancia y la fecha en la que se realizará el examen, quedando hasta entonces en suspenso las justificaciones de las ausencias incurridas,

d)      La licencia solicitada, en todos los casos, deberá ser anterior al examen debiendo concluir el día del mismo.

Cuando el agente deba viajar más de trescientos (300) km. Para rendir examen, se adicionará un (1) día a los que le correspondan.

Tratándose de un examen final o tesis se otorgará al agente que solicita, hasta veinte (20) días laborables, pudiendo fraccionarse según las necesidades y al finalizar la misma deberá presentar el certificado de evaluación correspondiente al nivel terciario o universitario.

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