Régimen Personal Docente
Licencia por Atención Familiar
ARTICULO 45°: LICENCIA POR ATENCION FAMILIAR
Para consagrarse a la atención de un miembro enfermo del grupo familiar, el docente tendrá derecho a que se le conceda hasta treinta (30) días laborables de licencia continuos o discontinuos con goce íntegro de haberes por año calendario.
El docente suplente (Art.74º) podrá hacer uso de esta licencia:
- Por atención a un familiar: Para consagrarse a la atención de un integrante del grupo familiar a cargo, el docente tendrá derecho a que se le concedan hasta DIEZ (10) días laborables de licencia con goce de haberes, siempre que reúna CUATRO (4) meses de antigüedad en el año y/o en dicha suplencia.
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