El docente esta OBLIGADO a presentar el alta Médica al finalizar su licencia(Art.89° Dto.542/83).
La Direccion de Reconocimiento Médico y Licencias no considerará ningun pedido de prórroga de licencia que se presenta después de DIEZ (10) días vencida la anterior, salvo casos debidamente fundamentados.(Art.90° Dto.542/83)