Régimen Personal Docente
Licencia por Capacitación
ARTICULO 36°: LICIENCIA POR CAPACITACIÓN
Para realizar estudios o investigaciones científicas o culturales que resulten de interés para la docencia y que aconsejen la concurrencia e incorporación del docente a instituciones del país o del extranjero, con previo dictamen de las Direcciones de Enseñanza correspondientes.
Esta licencia será acordada con goce de haberes y por el lapso de UN (1) añoy podrá prorrogarse por UN (1) año más en iguales condiciones, con la finalidad de mejorar su capacitación técnica, profesional o artística, realizar estudios, investigaciones, trabajos científicos o cursos de perfeccionamiento y/o participar en conferencias, congresos o actividades culturales en representación de la provincia o del país. En todos los casos se observarán los siguientes requisitos:
a) El docente deberá revistar como titular en el establecimiento donde solicita la licencia.
b)El docente está obligado al finalizar su licencia a permanecer en su función por un período igual al triple lapso acordado, cuando éste supere los 3 (tres) meses.
c)Contar con la antigüedad ininterrumpida de 5(cinco) años en la docencia prvincial, salvo en casos de representación oficial.
d) Esta licencia no podrá adicionarse a las previstas en los artículos 34º y 35º del Dto.542/83.
La solicitud de la licencia deberá presentarse con - por lo menos - 10(diez) días de anticipación, a favor de prever la designación de suplentes en caso de que sea necesario.
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