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Régimen Personal Docente
Disposiciones Aplicables a Docentes Suplentes

ARTICULO 74°

El docente suplente, solo podrá usar de las siguientes licencias:

  • a) Por duelo y accidente de trabajo: Se otorgara sin exigencias de antigüedad y conforme a lo establecido en las respectivas disposiciones. Cuando el personal suplente cesare en sus funciones por cualquier causa, dicho cese no afectará el uso de esta última licencia por el plazo que hubiere sido otorgado.
  • b) Por enfermedad: Se otorgará hasta treinta (30) días laborables por año con goce de haberes después de CUATRO (4) meses de antigüedad en el año y/o en dicha suplencia, para el caso de afecciones comunes, incluidas intervenciones quirúrgicas menores y por accidentes de trabajo.
  • c) Por maternidad: Se otorgará sin exigencias de antigüedad y conforme a lo establecido en el Art.51° del presente régimen.
  • d) Por matrimonio: Se otorgará de conformidad a lo previsto en el Art.37°, después de CUATRO(4) meses de antigüedad en el año y/o en dicha dependencia.
  • e) Por atención a un familiar: Para consagrarse a la atención de un integrante del grupo familiar a cargo, el docente tendrá derecho a que se le concedan hasta DIEZ (10) días laborables de licencia con goce de haberes, siempre que reúna CUATRO (4) meses de antigüedad en el año y/o en dicha suplencia

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