Régimen Personal Docente
Licencia por Enfermedad Común
ARTICULO 43°: LICENCIA POR AFECCIONES COMUNES
Para el tratamiento de afecciones comunes que inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluidas lesiones e intervenciones quirúrgicas menores o accidentes acaecidos fuera del servicio, se concederá a los docentes hasta treinta (30) días laborables de licencia por año calendario en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes. Vencido este plazo, cualquier otra licencia que sea necesaria acordar en el curso del año por las causas enunciadas, será sin goce de haberes.
Circular Interna:
"...Los Certificados por licencias médicas deben ser entregados -dentro de las 24 horas- en Prosecretaría -sección licencias-, en Mesa de Entradas o en Secretaría Académica..."
Información para profesores suplentes (art. 74) >>>
ARTICULO 74°
El docente suplente, solo podrá usar de las siguientes licencias:
- a) Por duelo y accidente de trabajo: Se otorgara sin exigencias de antigüedad y conforme a lo establecido en las respectivas disposiciones. Cuando el personal suplente cesare en sus funciones por cualquier causa, dicho cese no afectará el uso de esta última licencia por el plazo que hubiere sido otorgado.
- b) Por enfermedad: Se otorgará hasta treinta (30) días laborables por año con goce de haberes después de CUATRO (4) meses de antigüedad en el año y/o en dicha suplencia, para el caso de afecciones comunes, incluidas intervenciones quirúrgicas menores y por accidentes de trabajo.
- c) Por maternidad: Se otorgará sin exigencias de antigüedad y conforme a lo establecido en el Art.51° del presente régimen.
- d) Por matrimonio: Se otorgará de conformidad a lo previsto en el Art.37°, después de CUATRO(4) meses de antigüedad en el año y/o en dicha dependencia.
- e) Por atención a un familiar: Para consagrarse a la atención de un integrante del grupo familiar a cargo, el docente tendrá derecho a que se le concedan hasta DIEZ (10) días laborables de licencia con goce de haberes, siempre que reúna CUATRO (4) meses de antigüedad en el año y/o en dicha suplencia
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