Régimen Personal Docente
Licencia por Enfermedad de Largo Tratamiento
ARTICULO 44°: LICENCIA POR LARGO TRATAMIENTO
Por afecciones que inhabiliten para el desempeño de la tarea y para los casos de intervenciones quirúrgicas, exceptuando la cirugía menor, se concederán hasta setecientos treinta (730) días corridos de licencia, continuos o discontinuos, con goce íntegro de haberes, y trescientos sesenta y cinco (365) días más con el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración, continuos o discontinuos.
Circular Interna:
A los fines del otorgamiento de la licencia prevista por el Art.44ºdel Decreto 542/83, el personal docente de esta institución deberá cumplir don los siguientes recaudos:
- El Docente deberá solicitar, la correspondiente orden de reconocimientos médicos ante la Dirección de Personal del Instituto, adjuntando a la misma:
- historia clínica en sobre cerrado, y
- declaración jurada de cargos y de horas cátedra desempeñados tanto en el ámbito de gestión privada como de gestión estatal.
- Para el caso que el docente se desempeñe como docente o agente en el sector público (Nacional, Provincial o Municipal), deberá acreditad la concesión de licencia por largo tratamiento de dicho cargo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de habérsele concedido la licencia.
- La Dirección de Personal remitirá los antecedentes presentados por el docente a la Auditoria Médica solicitando su intervención y opinión.
- El auditor médico, si lo estima conveniente, podrá citar al docente, a los fines de evaluar la procedencia o no de la licencia por largo tratamiento.
- En caso de ser necesario, se solicitará la intervención de la Dirección General de Protección de la Salud y Control Laboral dependiente del Consejo General de Educación, como lo establece la Circular Nº 9/2005 del SPEPM.
- Esta licencia se concederá con indicación del comienzo y finalización de la misma y, en consecuencia, al agotarse el lapso de licencia concedido el docente deberá tramitar la continuidad de la misma o, en su defecto, presentar el alta médica -extendida por el médico tratante o autor de la historia clínica.
- El solo cumplimiento de los recaudos apuntados en el pto.1º) de la presente circular, no implica que el docente se encuentre autorizado a usufructuar la licencia prevista por el Art. 44º del Dcto.Nº542/83. Las ausencias que incurra el docente como consecuencia de ello, será declaradas injustificadas, procediéndose al descuento de los días no laborados, sin prejuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere.
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