Régimen Personal Docente
Licencia por Enfermedad Profesional o Accidente de Trabajo
ARTICULO 45°: LICENCIA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO
Se concederán hasta setecientos treinta (730) días corridos de licencia, continuos o discontinuos, con goce íntegro de haberes por accidente de trabajo o enfermedad profesional contraída durante y como consecuencia del servicio, y trescientos sesenta y cinco (365) días más con el cincuenta por ciento (50%) de los haberes, previa intervención de la Junta Médica cuya formación dispondrá la Dirección de Reconocimientos Médicos y Licencias, la que aconsejará la prórroga si correspondiere.
Ocurrido el accidente, comunicar al Instituto y retirar Formulario requerido por la A.R.T. en Dirección de Finanzas
El docente suplente (Art.74º) podrá hacer uso de esta licencia:
b) Por enfermedad: Se otorgará hasta treinta (30) días laborables por año con goce de haberes después de CUATRO (4) meses de antigüedad en el año y/o en dicha suplencia, para el caso de afecciones comunes, incluidas intervenciones quirúrgicas menores y por accidentes de trabajo.
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