Régimen Personal Docente
Licencia por Fallecimiento de Familiares
ARTICULO 39°: LICENCIA FALLECIMIENTO DE FAMILIARES
Se otorgará licencia remunerada por fallecimiento de familiares conforme a las siguientes pautas:
a) Cinco (5) días laborables por cónyuge, o pariente consanguíneo en primer grado.
b) Tres (3) días laborables por pariente consanguíneo de 2 ° grado y afine de 1° y 2 ° grado.
c) Los términos previstos en este artículo, comenzarán a contarse a partir del día de producido el fallecimiento, del de la toma de conocimiento del mismo, o del de las exequias, a opción del agente.
En todos los casos se presentará la documentación que acredite el hecho.
1° grado: esposo/a, madre, padre hijo/a.
Afines: padrastro, madrastra, hijastro, suegro/a, nuera, yerno.
2° grado: hermano/a, abuelo/a, nieto.
Afines: cuñado/a, concuñados/as
El docente suplente (Art.74º) podrá hacer uso de esta licencia:
a) Por duelo y accidente de trabajo: Se otorgara sin exigencias de antigüedad y conforme a lo establecido en las respectivas disposiciones. Cuando el personal suplente cesare en sus funciones por cualquier causa, dicho cese no afectará el uso de esta última licencia por el plazo que hubiere sido otorgado.
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