Régimen Personal Docente
Licencia por Maternidad, Paternidad y Adopción
ARTICULO 51°: LICENCIAS POR MATERNIDAD, PATERNIDAD Y ADOPCION (MODIFICADO POR LEY N°4368)
Por maternidad se concede licencia con goce íntegro de haberes por el término de cuarenta y cinco (45) días anteriores y noventa (90) días corridos posteriores al parto.
La interesada puede optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, la que no puede ser inferior a treinta (30) días. Los días restantes se acumularán al período de licencia posterior al mismo.
A petición de parte y previa certificación de la autoridad médica que así lo aconseje, puede acordarse cambio de tareas o de destino a partir de l a concepción hasta el comienzo de la licencia por maternidad.
El agente varón tiene derecho a gozar de una licencia de quince (15) días laborables por nacimiento único o múltiple de hijo, que puede ser utilizada a partir de la fecha del parto.
La solicitud de la licencia pre-parto debe efectuarse por escrito, acompañando certificado médico que indique fecha probable de parto, con - por lo menos - 10 (diez) días de anticipación, a fin de prever la designación de suplentes.
Producido el nacimiento, debe presentarse Partida de Nacimiento correspondiente, a fin de gestionar la licencia post-parto.
El docente suplente (Art.74º) podrá hacer uso de esta licencia:
- Por maternidad: Se otorgará sin exigencias de antigüedad y conforme a lo establecido en el Art.51° del presente régimen.
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