Régimen Personal Docente
Licencia por Matrimonio
ARTICULO 37°: LICENCIA POR MATRIMONIO
Las licencias por matrimonio del docente o de sus hijos serán concedidas con goce de haberes.
Dentro de los periodos señalados deberá celebrarse el acto civil del matrimonio. Al producirse el reintegro del agente, éste deberá acreditar ante la repartición el acto celebrado, con la presentación de copia autenticada o testimonio del acta de matrimonio, el que deberá tener plena validez en nuestro país para generar el beneficio
La solicitud de licencia por matrimonio del personal docente deberá presentarse con anticipacion, a fin de prever la designación de suplentes en caso de que sea necesario.
El docente suplente (Art.74º) podrá hacer uso de esta licencia:
- d) Por matrimonio: Se otorgará de conformidad a lo previsto en el Art.37°, después de CUATRO(4) meses de antigüedad en el año y/o en dicha dependencia.
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