Home / Departamentos y Centros / Dirección de Personal >

Horario de Atencion: 07:00 a 12:00 y de 16:00 a 21:00

Telefonos: (03752) 440055 - Int. 225 y 226


dirper@isparm.edu.ar

Régimen Personal Docente
Licencia por Matrimonio

ARTICULO 37°: LICENCIA POR MATRIMONIO

Las licencias por matrimonio del docente o de sus hijos serán concedidas con goce de haberes.

  • Del docente: DIEZ (10) días laborables.

  • De sus hijos: DOS (2) días laborables.

Dentro de los periodos señalados deberá celebrarse el acto civil del matrimonio. Al producirse el reintegro del agente, éste deberá acreditar ante la repartición el acto celebrado, con la presentación de copia autenticada o testimonio del acta de matrimonio, el que deberá tener plena validez en nuestro país para generar el beneficio

La solicitud de licencia por matrimonio del personal docente deberá presentarse con anticipacion, a fin de prever la designación de suplentes en caso de que sea necesario.

El docente suplente (Art.74º) podrá hacer uso de esta licencia:

  • d) Por matrimonio: Se otorgará de conformidad a lo previsto en el Art.37°, después de CUATRO(4) meses de antigüedad en el año y/o en dicha dependencia.

Volver a página de Régimen Personal Docente...

Instituto Superior Antonio Ruiz de Montoya
Ayacucho 1962. Posadas. Misiones. Argentina
TE. (054) (03752) 4-40055
isarm@isparm.edu.ar