Régimen Personal No Docente
Licencia por Accidente de Trabajo
ARTICULO 7°:
(Reglam. Ley 2532, Art. 1°, Punto I, Inc. b)-2, Modif. Art. 62, Ley 1556).- Se concederán por la Dirección de Reconocimientos Médicos y Licencias, hasta 730 días corridos de licencia, continuos o discontinuos, con goce íntegro de haberes por cada accidente de trabajo, o enfermedad ocupacional contraída inculpablemente, durante y como consecuencia del servicio y 365 días más, con el 50% de los haberes, previa intervención de la Junta Médica del Organismo, la que fundamentará y avalará tal prórroga, si correspondiere.–
ARTICULO 11°:
Cuando el agente sufriere un accidente en el trayecto de su domicilio al lugar de prestación de servicios o viceversa, siempre y cuando ocurrieren durante la hora anterior a la entrada al trabajo, o durante la hora posterior a la salida del mismo y siempre y cuando el plazo no deba ampliarse en razón de la distancia o ubicación, serán licenciados por los Art. 6°, 9°, y 10°, sin perjuicio de observar en especial:
- Que la causa del accidente haya sido por el hecho del desplazamiento.
- Que el trayecto y medio de locomoción, sean los habituales utilizados por el agente.
- Que no se hubiere desviado de su ruta habitual por causa imputable.
- Que no hubiere mediado por su parte, negligencia, impericia o inobservancia de normas especiales.
Las actuaciones policiales que se labren para el caso deberán expedirse sobre los incisos a), b), c) y d) y haber sido efectuadas dentro de las veinticuatro (24) horas del infortunio, personalmente o por persona interpósita,
La Dirección de Reconocimientos Médicos y Licencias no dará curso a ninguna licencia de este tipo si, al momento de solicitársela, no se acompañan las constancias policiales aludida y en las condiciones señaladas. –
Ocurrido el accidente debe efectuarse la denuncia del mismo en formulario requerido por la aseguradora, a realizar en la Oficina de Finanzas. De ninguna manera este trámite debe demorar la atención médica, si el accidente ocurriera fuera del horario de atención de la mencionada oficina.
El certificado expedido por el médico debe presentarse dentro de las 24hs en Prosecretaría –Sección Licencias -, en Mesa de Entradas o en Secretaría Académica.
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