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Régimen Personal No Docente
Licencia por Atención Familiar

ARTICULO 22°:

(Reglam. Ley 2532, Art. 1°, Punto I, Inc. b)-8, Modif Art. 62 Ley 1556). (Mod. por Art. 1° del Dto. N° 409/03). Para consagrarse a la atención de un miembro enfermo del grupo familiar, el agente tendrá derecho a que se le conceda hasta treinta (30) días laborables de licencia continuos o discontinuos con goce íntegro de haberes por año calendario. Cuando la afección sea de naturaleza oncológica y se requiera la realización de tratamientos médicos prolongados y/o intervenciones quirúrgicas, el plazo antes mencionado se extenderá por ciento ochenta (180) días corridos por año calendario en forma, continua o discontinua con percepción integra de haberes.

En los casos de intervenciones quirúrgicas motivadas en transplantes de órganos y a los fines de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente, el plazo deberá abarcar el período pre y pos quirúrgico.

En estos casos la concesión de la licencia se determinará previa intervención de una Junta Médica de la Dirección de Reconocimientos Médicos, ante quien se presentará los estudios y exámenes complementarios que solicite.

Se considerará familiar a cargo dependa o no económicamente del agente:

a) Cónyuge, hijo, padres y hermanos que necesiten la atención del agente en forma personal.

En el supuesto de que dos o más familiares prestaran servicios en la Administración Pública, solamente uno de ellos tendrá derecho al beneficio del presente artículo.

Los certificados deben ser entregados –dentro de las 24hs- en Prosecretaría –Sección Licencias -, en Mesa de Entradas o en Secretaría Académica.

 

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