Régimen Personal No Docente
Licencia por Fallecimiento de Familiares
ARTICULO 21°:
(Reglam. Ley 2532, Art. 1°, Punto I, Inc. b)-7, Modif Art. 62 Ley 1556). Se otorgará licencia remunerada por fallecimiento de familiares, conforme las pautas que se detallan:
a) Cuatro (4) días corridos por cónyuge, madre, padre, hijos o hermanos.
b) Dos (2) días corridos por abuelos, nietos, padrastros, madrastras, suegros, yernos, nueras, hijastros, tíos, sobrinos y cuñados.
A los términos precedentes, se adicionarán dos (2) días corridos, cuando por motivo del fallecimiento, velatorio y/o sepelio, el agente deba trasladarse a más de doscientos (200) kilómetros del lugar de su residencia.
En todos los casos se presentarán documentos que acrediten los hechos.-
Volver a página de Régimen Personal No-Docente... |