Régimen Personal No Docente
Licencia por Maternidad y Paternidad
ARTICULO 13°:
(Reglam. Ley 2532, Art. 1°, Punto I, Inc. b) 3- Modif. Art. 62, Ley 1556).- Por maternidad se concederá licencia con goce íntegro de haberes por el término de cuarenta y cinco (45) días anterior y noventa (90) días posterior al mismo.-
ARTICULO 14°:
La interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días, el resto se acumulará al período de licencia posterior al mismo.-
ARTICULO 16°:
La iniciación de la licencia por maternidad limitará automáticamente el usufructo de cualquier otro tipo de licencia que se esté gozando, con excepción de la licencia ordinaria, la que podrá utilizar los días restantes, a partir de los treinta días corridos del reintegro a sus tareas habituales.-
ARTICULO 17°:
En caso de nacimiento múltiple la licencia por maternidad será de ciento cincuenta (150) días corridos, ampliándose el periodo post- parto.
La solicitud de la licencia pre-parto debe efectuarse por escrito, acompañando certificado médico que indique fecha probable de parto, con - por lo menos - 10 (diez) días de anticipación.
Producido el nacimiento, debe presentarse Partida de Nacimiento correspondiente, a fin de gestionar la licencia post-parto.
LICENCIA POR NACIMIENTO DE HIJO
ARTICULO 19°:
(Reglam. Ley 2532, Art. 1°, Punto I, Inc. b)-5, Modif Art. 62 Ley 1556)
El agente varón tendrá derecho a gozar de una licencia de quince (15) días laborables, por nacimiento de hijo, que podrán ser utilizados a continuación de la fecha del parto.
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