Régimen Personal No Docente
Licencia sin Goce de Haberes por Razones Particulares
ARTICULO 36°:
(Reglam. Ley 2532, Art. 1°, Punto I, Inc. c)-5, Modif Art. 62 Ley 1556). En el transcurso de cada decenio el agente tendrá derecho a: uso de licencia no remunerada por el término de un (1) año, fraccionado en dos periodos.
Para ello el agente deberá contar con una antigüedad mínima de un (1) año en la Administración Pública Provincial.
La licencia no utilizada en un decenio no podrá ser acumulada a la que corresponda a los decenios siguientes.
Para tener derecho a ésta licencia en distintos decenios, deberá transcurrir un lapso mínimo de dos (2) años, entre la iniciación de una y la terminación de la otra.
Las solicitudes de licencia de larga duración deberán presentarse -por lo menos- con 10 (diez) días de anticipación
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