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Régimen Personal Docente
Licencia para Rendir Examen

ARTICULO 33:

Este beneficio será acordado con goce de haberes por un total de veintiocho(28) días laborables, para rendir examen parcial o final, por año calendario, fraccionado en hasta un máximo de seis (6) días laborables por materia, no acumulables pero si seguidos, conforme a las materias a rendir.

A tal efecto deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

a) El personal que debe usufructuar dicho beneficio, presentar. con setenta y dos (72) horas de anticipación como mínimo al establecimiento en que presta servicios, la solicitud de licencia indicando la o las fechas de exámenes.

...

c) Si al término de la licencia acordada, el docente no hubiere rendido
examen por postergación de fecha o mesa examinadora, deberá presentar un certificado
extendido por la autoridad educativa respectiva, en el que conste dicha circunstancia y la
fecha en que se realizará la prueba, quedando hasta entonces en suspenso las justificaciones
de las ausencias incurridas.

(Tener en cuenta, que para soliditar este tipo de licencia deberá traer la constancia de alumno regular de la carrera que se esta cursando, la que debe renovarse anualmente)

CIRCULAR INTERNA: (noviembre 2005)

"...el presentismo no se pierde solamente en los casos en que la licencia por estudio no supera los dos (2) días por materia, con la posibilidad de extenderlo un día mas en caso de que deba dar el examen a una distancia mayor a los quinientos (500) kilómetros de esta sede..."

 

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