Régimen Personal No-Docente
Licencia por Largo Tratamiento
ARTICULO 4°:
Para cada afección de largo tratamiento y para los casos de intervenciones quirúrgicas, que no estén comprendidas en el Art.2°, que inhabiliten al agente para el desempeño de sus funciones, les serán concedidos hasta 730 días corridos de licencia, con percepción íntegra de haberes y hasta 365 días más, con el 50% de remuneración, continuos o discontinuos.
Cuando el agente se reintegre al servicio habiendo agotado el término de 1.095 días, no podrá utilizar una nueva licencia de ese carácter hasta después de haber transcurrido tres (3) años, sin haber hecho uso de licencia de esta índole.
Tratándose de períodos discontinuos, estos se irán acumulando hasta cumplirse el plazo máximo previsto en el párrafo anterior, siempre que entre los periodos otorgados no haya mediado un lapso de tres (3) años o mayor, sin haber hecho uso de licencia de este tipo.
Para reintegrarse al servicio el agente deberá presentar indefectiblemente el alta otorgada por la Dirección de Reconocimientos Médicos y Licencias, requisito indispensable para su continuidad en el servicio.
Los certificados por licencias médicas deben ser entregados –dentro de las 24hs- en Prosecretaría –Sección Licencias -, en Mesa de Entradas o en Secretaría Académica.
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