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Régimen Personal Docente
Licencia por Razones de Estudio

ARTICULO 35°:

Podrá otorgarse licencia por razones de estudio sin goce de haberes, cuando el docente deba realizar estudios de especialización, investigación, trabajos científicos, técnicos y culturales o participar en conferencias o congresos de esa índole en el país o en el extranjero, o por becas otorgadas por instituciones privadas, nacionales o extranjeras. Esta licencia podrá otorgarse por un lapso de hasta UN(1) añoy prorrogarse por UN(1) año más, en iguales condiciones, cuando las actividades que realize el docente resulten de interés para el servicio.

Para usufructuar esta licencia deberá revistar como titular y contarse con una antigüedad ininterrumpida en la docencia de UN (1) año y no podrá adicionarse a la licencia prevista en el artículo 34º, debiendo media entre ambas una real prestación de servicios por UN (1) año.

La solicitud de la licencia deberá presentarse con - por lo menos - 10 (diez) días de anticipación, a favor de prever la designación de suplentes en caso de que sea necesario.

 

 

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