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Régimen Personal Docente
Licencia por Razones Particulares

ARTICULO 34°: RAZONES PARTICULARES

La licencia por razones particulares será sin goce de haberes y se concederá hasta completar UN (1) año dentro de cada decenio, pudiéndose fraccionar en dos períodos, dejando librada su concesión y/o interrupción a las posibilidades del servicio y a las razones que justifiquen el pedido.

El decenio debe computarse a partir de la fecha de ingreso a la docencia.

El término de la licencia no utilizada, no puede ser acumulada a los decenios subsiguientes. Para tener derecho a esta licencia en distintos decenios, deberá transcurrir un plazo de DOS (2) años entre la terminación de una y la iniciación de la otra y no podrá adicionarse a las licencias previstas en los artículos 31°, 32°, 33°, 35° y 36°. Además deberá contarse con la antigüedad ininterrumpida, en la docencia provincial de 2 (DOS) años en el período inmediato anterior.

La solicitud de licencia de larga duración deberá presentarse -por lo menos- con 10 (diez)dias de anticipación, a fin de prever la designación de suplentes en caso de que sea necesario.

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