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Régimen Personal No Docente
Licencia por Razones de Salud

ARTICULO 2°:

(Reglam. Ley 2532, Art. 1°, Punto I, Inc. b)-1, Modif Art. 62 Ley 1556).-Para el tratamiento de afecciones comunes que inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluidas lesiones e intervenciones quirúrgicas menores, o accidentes acaecidos fuera del servicio, se concederá al agente hasta treinta (30) días corridos de licencia por año calendario en forma continua ó discontinua, con percepción íntegra de haberes.

Vencido este plazo, toda licencia que sea necesaria acordar, en el curso del año, por las causas, enunciadas, serán sin goce de haberes. .

Los certificados por licencias médicas deben ser entregados –dentro de las 24hs- en Prosecretaría –Sección Licencias -, en Mesa de Entradas o en Secretaría Académica.

 

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