Régimen Personal No Docente
Licencia por Razones de Salud
ARTICULO 2°:
(Reglam. Ley 2532, Art. 1°, Punto I, Inc. b)-1, Modif Art. 62 Ley 1556).-Para el tratamiento de afecciones comunes que inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluidas lesiones e intervenciones quirúrgicas menores, o accidentes acaecidos fuera del servicio, se concederá al agente hasta treinta (30) días corridos de licencia por año calendario en forma continua ó discontinua, con percepción íntegra de haberes.
Vencido este plazo, toda licencia que sea necesaria acordar, en el curso del año, por las causas, enunciadas, serán sin goce de haberes. .
Los certificados por licencias médicas deben ser entregados –dentro de las 24hs- en Prosecretaría –Sección Licencias -, en Mesa de Entradas o en Secretaría Académica.
Volver a página de Régimen Personal No-Docente... |